PLIEGO DE LOS CORTEROS DE CAÑA EN EL VALLE



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Los trabajadores de la industria de la caña de azucar, de la cual se obtienen el azucar, la panela y los biocombustibles, se encuentran en paro desde hace varias semanas exigiendo una mejora en sus condiciones, pues a pesar de lo duro de su labor, no devengan ni siquiera el salario mínimo.

Este es su pliego petitorio:

CAPITULO I RÉGIMEN CONTRACTUAL Y ESTABILIDAD LABORAL
Artículo 1: Campo De Aplicación Los Ingenios del sector de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, representados en ASOCAÑA, reconocerán todos los beneficios que se pacten, a todos los trabajadores con dependencia laboral sin distingo alguno en materia de su forma de vinculación laboral anterior y en sus diversas áreas: Campo, Cosecha, Corte, Transporte y Fábrica. En adelante, en este petitorio a estos últimos se les denominara con el nombre genérico de trabajadores

Artículo 2: Contratación Directa. Los trabajadores que los Ingenios del sector de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, representados en ASOCAÑA, vinculen a su servicio serán enganchados a término indefinido. Gozarán de los mismos derechos a que tiene lugar un trabajador actualmente contratado directamente por los ingenios y no se mantendrán las vinculaciones a labores productivas con carácter permanente a través de agencias, cooperativas, contrato sindical, contratistas, demás formas asociativas o bolsas de empleo.

Artículo 3: Estabilidad Laboral. Los Ingenios del sector de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, representados en ASOCAÑA, garantizarán la estabilidad laboral del personal como base de la organización y la vinculación laboral, no constituyendo esta política impedimento para que la Empresa pueda contratar personal y terminar relaciones de trabajo existentes dentro de los términos legales que regulan la materia.


Artículo 4: Indemnizaciones. En lo sucesivo los Ingenios del sector de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, representados en ASOCAÑA, darán cumplimiento a las indemnizaciones por lucro cesante y daño emergente, por la terminación unilateral del contrato de trabajo por tiempo indefinido. Para regular lo anterior, se establece la siguiente tabla para el pago de indemnizaciones, así: a.- Si el trabajador tuviese un (1) año de servicio máximo, se le pagará sesenta (60) días de salario. b.- Si el trabajador tuviese un tiempo de servicio mayor de un año, y menor de cinco años, se le pagará treinta y cinco (35) días adicionales de salario por cada año de servicios subsiguientes, sobre los sesenta (60) días básicos y proporcionalmente por fracción de año. c.- Si el trabajador tuvieses un tiempo de servicio mayor de cinco (5) y menor de diez (10) años, se le pagarán CUARENTA (40) días adicionales de salario, por cada uno de los años de servicio subsiguientes, sobre los SESENTA (60) días básicos y proporcionalmente por fracción de año. d.- Si el trabajador tuviese un tiempo de servicio mayor de diez (10) años se le pagarán SESENTA (60) días básicos por cada uno de los años subsiguientes de servicio y proporcionalmente por fracción de año. PARAGRAFO: La liquidación de las indemnizaciones será con base en el último salario mensual.

Artículo 5: Sustitución Patronal. Se entiende por sustitución de patronos todo cambio de un patrono por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios. La sola sustitución de patronos no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes. En materia de sustitución patronal Los Ingenios del sector de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, representados en ASOCAÑA se sujetará a lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo.

Artículo 6: Corte Mecánico: Los ingenios adscritos al sector de la agroindustria de la caña de azúcar, agremiados y representados por > ASOCAÑA, suspenderán la importación y legalización de la maquinaria de corte de caña. Igualmente y de manera sostenible disminuirán la implementación del corte mecánico, labores que serán acometidas por los jornaleros de corte manual de caña de azúcar dentro de su horario normal de trabajo.

CAPITULO II SALARIO
Artículo 7: Salarios. Los Ingenios del sector de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, representados en ASOCAÑA, en aplicación del principio del salario mínimo, vital y móvil, reconocerá a todos los trabajadores del sector, una escala salarial acorde a las labores desempeñadas por sus trabajadores (as) en las diferentes áreas o departamentos de cada ingenio.

Artículo 8: Salarios Por Trabajo A Destajo. Los ingenios adscritos al sector de la agroindustria de la caña de azúcar, agremiados y representados por ASOCAÑA, reconocerán y pagarán a sus dependientes laborales por sus actividades de corte manual de caña, siembra y campo, los precios que se estipulan en la siguiente tabla: En ningún caso se admitirán bajo esta modalidad, remuneraciones por debajo del salario mínimo legal mensual vigente. La modalidad de trabajo por destajo contará con el reconocimiento de todas las prestaciones legales. Variedad Valor ordinario Valor festivo Incremento del 20%> Tonelada Tonelada maleza, charrasca, Pedregosos, pisadaQuemada $12.000 $20.000 $14.400 $24.000> Verde $20.000 $35.000 $24.000 $42.000 Para el caso de siembra y labores de campo, se estipula un estipendio no inferior a 1000 $ pesos por paquete sembrado y tapado en tajos no superiores a los 12 metros. Pique $ 1000, Tape $ 1000, Alce $ 400, Descargue $ 400. Para el caso de los Despajadores, Zanjoneros, Regadores y Paladores se estipula un estipendio de $50.000 el día. Que en el campo se reajusten los pagos por Horario Nocturno. De igual manera se establece que el incremento de los precios de corte manual de caña y demás actividades de siembra y campo se ajusten al incremento del IPC + 6 puntos proyectado anual, en el ánimo de no perder el poder adquisitivo del trabajador frente a la inflación. Nota: El transporte para desplazamiento a los lugares de trabajo, en todo lugar y circunstancia, será asumido por los ingenios. Parágrafo: Que en cada Ingenio se mantenga a disposición una ambulancia para atender urgencias, debido a la alta peligrosidad de la labor desempeñada. Que se mantengan a disposición los botiquines de primeros auxilios, una camilla y que cada ingenio suministre las vacunas a los trabajadores

Artículo 9: Pesaje: Los Ingenios del sector de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, agremiados y representados por ASOCAÑA, eliminarán el sistema de peso global, para volver al pesaje por uñadas. De igual manera se instaurará un mecanismo paritario entre trabajadores y los ingenios de supervisión de básculas, implementando para ello un control móvil para determinar un peso real.

CAPITULO III DOTACIÓN Y VESTUARIO.
Artículo 10: Dotación Y Vestuario. Los Ingenios del sector de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, agremiados y representados por ASOCAÑA, suministrarán a sus dependientes laborales en cada uno de los ingenios, los elementos que a continuación se detallan como dotación y uniformes, por períodos de cuatro meses, así: A. CORTEROS: Tres (3) vestidos (pantalón y camisa), dos (2) pares de zapatos y dos (2) pares de botas de caucho, doce (12) pares de guantes, tres (3) sombreros, tres (3) dulceabrigos de 2 metros, doce (12) machetes y doce (12) limas, dos (2) canilleras, dos (2) fundas para machete, un (1) impermeable, una (1) pimpina. B. CAMPO Tres (3) vestidos (pantalón y camisa), dos (2) pares de zapatos > y un (I) par de botas de caucho, tres (3) sombreros, tres (3) dulceabrigos de 2 metros, Linternas (2),Guantes de Carnaza (3), Guantes de Lana (4), Guantes Plásticos (2), Carpa (1), Careta (1), Machete Gavilán (2), Limas (12), Funda Machete (1). C. COSECHA: Tres (3) vestidos (pantalón y camisa), dos (2) pares de Zapatos y un (I) par de botas de caucho, tres (3) sombreros, tres (3) dulceabrigos de 2 metros, Casco Protector (1), Carpa (1), Tapa Oídos (12), Linterna (2), Impermeable (1). D. CONDUCTORES: Tres (3) vestidos (pantalón y camisa), tres (3) pares de zapatos y un (1) par de botas de caucho, dos (2) pares de guantes. E. ESTIBADORES: Tres (3) vestidos (pantalón y camisa), tres (3) pares de > calzado industrial, faja o cinturón de carga, cuatro (4) pares de guantes, cuatro (3) dulceabrigos de 2 metros. F. FABRICA: Tres (3) vestidos (pantalón y camisa), tres (3) pares de calzado industrial, tres (3) dulceabrigos de 2 metros, Overol (3), Botas Caucho (2), Casco (1), Gafas (2), Cinturón para la Espalda (1).

CAPITULO IV SERVICIOS SOCIALES (VIVIENDA, EDUCACIÓN Y SALUD)
Artículo 11: Fondo De Vivienda. Los Ingenios del sector de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, representados en ASOCAÑA, gestionará con las demás organizaciones del sector TECNICAÑA, PROCAÑA, CIAMSA S.A, LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN, EL GOBIERNO NACIONAL la adquisición de aportes al fondo de vivienda, con destinación exclusiva para conceder préstamos que permitan solucionar las necesidades de vivienda de los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva. El Fondo de Vivienda será administrado por un comité mixto entre ASOCAÑA y las organizaciones representantes de los trabajadores, que implementará su propia reglamentación; el capital aportado por los socios gestores o > aportantes y sus rendimientos, serán de propiedad del fondo.

Artículo 12: Estudio. Los Ingenios del sector de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, representados en ASOCAÑA, concederán a los trabajadores del sector las garantías para que éstos inicien y lleven a feliz término sus estudios en los niveles de básica primaria, media y media técnica. Los Ingenios del sector de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, representados en ASOCAÑA, reconocerán e implementará un sistema de becas en monto del 50% para que sus dependientes laborales culminen sus > estudios en las instituciones públicas de cada uno de los municipios en donde residan los trabajadores.

Artículo 13: Becas Y Cursos De Capacitación. Los Ingenios del sector de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, representados en ASOCAÑA, concederán becas de estudio equivalente al 50% del valor de la matricula para sus trabajadores (as), esposa (o), compañera (o) permanente e hijos que realicen estudios en cualquier institución educativa reconocida por el Estado en todos sus niveles. Estos pagos se harán a comienzos del año lectivo o semestre académico, según la programación de matricula financiera respectiva.

Artículo 14: Incapacidades. Las incapacidades serán pagadas en su totalidad por los Ingenios del sector de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, representados en ASOCAÑA, y ésta se encargará de cobrar al ISS o a la EPS correspondiente, el monto a que tenga lugar, igualmente las incapacidades por accidente de trabajo.

Artículo 15: Lentes, Montura, Filtros. Los Ingenios del sector de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, representados en ASOCAÑA pagarán el 100% del valor de los lentes, cuantas veces sea necesario por incremente o disminución de la enfermedad. El Trabajador presentará tres (3) cotizaciones, escogiéndose la más favorable al trabajador.

Artículo 16: Enfermedad Laboral Y Pensiones. Los Ingenios del sector de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, agremiados y representados por ASOCAÑA, en un término no inferior a tres (3) meses desarrollarán una política efectiva en seguridad industrial enfermedades laborales y riesgos profesionales, para ello tendrán en cuenta el Plan Nacional de Salud Ocupacional desarrollado por el Ministerio de la Protección Social. En los que se defina entre otros puntos: a.- Enfermedades laborales * Prevención, * Diagnostico, * Tratamiento médico, * Reubicación laboral. b.- Pensiones. * Revisión de caso * Definición de pensiones c.- Copasos * Mapas de riesgo * Seguridad industrial De la misma manera, se establecerá una comisión paritaria entre ASOCAÑA, los delegados de los trabajadores firmantes del pliego Único, la Procuraduría Regional, la Defensoria del Pueblo y el Ministerio de la Protección Social para revisar caso por caso, las denuncias existentes y radicadas ante el Ministerio Público, en materia de violaciones a los derechos de seguridad social, régimen de cesantías, liquidaciones y pensiones, de trabajadores de la industria de la Caña de Azúcar. El propósito de esta comisión será la de la adopción de soluciones expresas a los casos presentados de manera solidaria entre la industria azucarera, los responsables legales de estos hechos y la tutela y veeduría de las autoridades públicas para garantizar la viabilidad legal del proceso. Lo anterior sin desmedro de las acciones posibles ante la jurisdicción laboral ordinaria u otras de los afectados.

CAPITULO V INVERSION SOCIAL EN LAS COMUNIDADES
Artículo 17: Fondo De Inversión Social. Que se establezca por parte de ASOCAÑA y CIAMSA S.A. un fondo de Inversión Social en las comunidades de influencia, con el fin de aportar en el desarrollo social de las comunidades. Con urgencia se necesita un fondo, para un plan de manejo de aguas y desarrollo en infraestructura de agua potable en los municipios de: Candelaria, Puerto Tejada, Villa Rica, Villa Gorgona, Pradera, Florida, Palmira, Cerrito entre otros. Este fondo de inversión servirá de complemento a los aportes de los municipios, los Departamentos de Cauca y Valle del Cauca y entidades internacionales para la materia. Se concertara con los trabajadores, las organizaciones sindicales para establecer los montos de creación y capitalización del fondo, creado por ASOCAÑA en representación de los ingenios y CIAMSA S.A.

CAPITULO VI PERMISOS, GARANTIAS SINDICALES Y OTROS
Artículo 18: No Represalias. Que los ingenios y/o sus representantes se comprometan a no tomar represalias contra los trabajadores y/o las diversas organizaciones de trabajadores que haya participado en el proceso de este conflicto laboral. Se garantiza que la industria azucarera en general respete el derecho a la libre asociación sindical y negociación colectiva.

Artículo 19: Permisos y Garantías Sindicales: Que los ingenios y/o sus representantes se comprometan a otorgar los permisos sindicales y ofrecerá todas las garantías y apoyara el libre desarrollo de las organizaciones sindicales.

Artículo 20: Vigencia. La presente convención colectiva regirá a partir del 1 de Julio de 2008, con una duración de 12 meses, es decir, hasta el 30 de Junio de 2009.

Atentamente. Ariel Díaz Javier Correa CUT Subdirectiva Valle Cauca SINALTRAINAL